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RESOLUCION de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, iniciando procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona paleontológica, a favor del yacimiento de «La Puebla de Valverde», en La Puebla de Valverde (Teruel), y abriendo un periodo de información pública.

Publicado el 29/03/2004 (Nº 37)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

RESOLUCION de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, iniciando procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona paleontológica, a favor del yacimiento de «La Puebla de Valverde», en La Puebla de Valverde (Teruel), y abriendo un periodo de información pública.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 12, que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece las categorías de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, en la que se incluye la de Conjunto de Interés Cultural, una de cuyas figuras es la de Zona Paleontológica, definida como el lugar en que hay vestigios, fosilizados o no, que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia.

El artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés pone de manifiesto que la declaración de Conjunto de Interés Cultural podrá afectar al entorno de éste, delimitado en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o de su contemplación.

Dicho texto legal establece que la declaración de un Conjunto de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural, acuerda

Primero.-Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona paleontológica, a favor del yacimiento denominados «La Pueble de Valverde», en el término municipal de La Pueble de Valverde (Teruel), según la descripción, delimitación y plano provisionales que se publican como Anexo I y II a la presente Resolución.

La incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.-Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho expediente en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas, dirigiéndose al Director General de Patrimonio Cultural, en la dirección antes indicada.

Tercero.-Publicar este Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón» y notificarlo al Ayuntamiento de La Pueble de Valverde (Teruel).

En Zaragoza, a 10 de marzo de 2004.

El Director General de Patrimonio Cultural, JAIME VICENTE REDON

ANEXO I

DESCRIPCION DEL YACIMIENTO DE «LA PUEBLA DE VALVERDE», EN LA PUEBLA DE VALVERDE (TERUEL)

El yacimiento con vertebrados Villafranquienses de La Puebla de Valcerde responde a una localidad-tipo clásica del Terciario español, por la abundancia y por la excelente conservación de sus fósiles. Paleontológicamente destaca la singularidad, variedad y abundancia de vertebrados fósiles, entre los que destacan la presencia de primates, diversos macromamí-

feros y aves. El yacimiento se encuentra situado en materiales de origen continental (Gravas, arenas y limos) de edad Villafranquiense, a unos 700 m al SE de la localidad de La Puebla de Valverde, en el paraje conocido localmente como la Rocha de la Noguera. Se accede a él por la antigua carretera hacía Sarrión, localizándose en un pequeño barranco que accede a la carretera poco antes del km 98.

Geológicamente se encuadra dentro de la Depresión de Sarrión-Mijares. En los alrededores de La Puebla de Valverde los depósitos de piedemonte villafranquienses se expanden sobre los márgenes de la cuenca reposando directamente sobre el Mesozoico, mientras que en otras áreas de la cuenca reposan sobre la Serie Blanca (Villafranquiense I o unidad carbonatada de facies Páramo, según otras denominaciones). El esquema estratigráfico de los piedemontes villafranquienses está constituido por dos unidades principales (Villafranquiense II y III ó Rojo 3 y Glacis Villafranquiense, según otras denominaciones):

* Una alternancia de arcillas y conglomerados de tonos rojos, con eventuales intercalaciones arenosas

* Unas gravas de cubierta de glacis, de tonos más claros. Esta segunda unidad en el área de La Puebla de Valverde está constituida por dos glacis: el glacis de Albentosa-Formiche y el glacis de La Puebla de Valverde que se encaja en el primero (SIMON, 1983).

Los niveles fosilíferos del yacimiento de La Puebla de Valverde se sitúan cerca del techo de la formación de gelifractos datándola en el Villafranchiense medio (MN 17), Plioceno superior de acuerdo con la convención vigente de la posición del límite Plioceno - Pleistoceno. Este es el único dato cronológico que se

posee en la región para estos depósitos de piedemonte.

La gran diversidad (unos 25 taxones, 23 de mamíferos) y riqueza de la fauna, la excepcional conservación de los restos con piezas en conexión anatómica y cráneos completos, el hecho de ser la localidad-tipo del ciervo Croizetoceros ramosus pueblensis, el único yacimiento neógeno que ha suministrado primates en Aragón, y uno de los pocos yacimientos de macromamíferos del Plioceno superior en España (único en Aragón), justifican sobradamente la importancia científica e interés patrimonial del yacimiento.